Postura de Asilfa al Proyecto de Ley de Fármacos II. ( Boletín N°9914-11)

por Asilfa

La asociación Industrial de laboratorios farmacéuticos ASILFA desea expresar su opinión respecto al Proyecto de “ley de Fármacos II “(BOLETÍN N° 9.914-11) y que a nuestro entender tendrá un fuerte impacto para el desarrollo de la industria farmacéutica local y para el sistema de salud chileno.

La Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos, ASILFA A.G, hace más de 32 años viene trabajando día a día para que los chilenos tengan acceso a medicamentos genéricos y similares que son esenciales para la salud de nuestra población, proporcionando dichos productos tanto en el sistema público, como en el privado a precios accesibles.

Es por esta razón, que damos nuestra opinión al ver como quedo aprobado el texto en el Senado y que a nuestro entender han sido mal considerados en dicha instancia cometiendo errores y omisiones que tendrían un fuerte impacto negativo en el sistema de salud.

1.-El art 101, que obliga a los profesionales a prescribir solo medicamentos DCI genéricos, con esta medida se vulnera la libertad de prescripción profesional dejando en manos de los dependientes la dispensación en las farmacias y compromete además la responsabilidad civil y penal de dichos profesionales.( OMS Formulario Modelo 2004 y Art 491 del Código Penal ).

Esta indicación de prescribir solo DCI significa que sería absolutamente legal que el dependiente de la farmacia despache el genérico de la casa dejando en manos de la farmacia la decisión de venta. ¿Dónde está la libre competencia? Finalmente habrá un solo proveedor por tipo de producto y al existir esta condición los consumidores quedaran en las manos de quien ostenta el monopolio para ese producto, pudiendo subir su precio con absoluta libertad. Por último, poner en riesgo la desaparición de Empresas, Disminución de la inversión en el país por capitales extranjeros, así como esto se volcará en una alta probabilidad de desempleo por una industria que emplea a más de 40.000 personas en el país.

2.-Nos preguntamos que ocurrió con el artículo 128 Bis en su etapa preliminar, que prohibía la integración vertical y las marcas propias en las tres cadenas de farmacias que hoy tienen el 90 % del mercado de distribución en Chile. Esta medida era de toda lógica para la población, sin embargo, fue eliminada quedando como moneda de cambio una nueva norma de rotulación en los envases, con 1/5 de la marca de fantasía, y que atenta contra los acuerdos internacionales de propiedad intelectual, (Ley 19.039 Art.19, es claro al indicar que La naturaleza del producto o servicio al que la marca ha de aplicarse no será en ningún caso obstáculo para el registro de la marca. Por lo tanto ningún país serio podría denegar o limitar el registro y uso de una marca comercial , como es el caso de los medicamentos. Chile ha suscrito acuerdos internacionales como Convenio de Paris sobre Propiedad Intelectual , acuerdo ADPIC de la OMC , TDLC con EEUU capítulo 17 ) y por ultimo con la inversión de sobre 100 millones de dólares hecha por la industria respecto a los estudios de Bioequivalencia en los medicamentos similares que hoy deja a Chile a la vanguardia en el cono sur de América y situación que pone nuevamente en riesgo que la industria se concentre en menos actores, y que aumente los precios al consumidor ya que tanto laboratorios nacionales como internacionales frente a este tipo de cambios pueden optar por la decisión de no seguir comercializando sus productos.

3.-Sobre el Art. 97 que indica:

Sólo podrán registrarse bajo una denominación de fantasía si el solicitante cuenta, además, con un registro para el mismo producto, cuyo nombre sea exclusivamente identificado mediante su denominación común internacional. En esta circunstancia, sólo se podrá distribuir el medicamento registrado bajo la denominación de fantasía, siempre que se tenga disponible también para su distribución el respectivo producto farmacéutico registrado bajo denominación común internacional.

Este articulo 97 además de eliminar la opción de los productos similares atenta contra la libre competencia en un mercado ya concentrado por las cadenas de farmacia. Esto genera un daño económico a la industria nacional pues esta tuvo hace solo cuatro años que hacer grandes inversiones en los estudios de Bioequivalencia de los medicamentos similares.

No se puede obligar a la Industria a registrar un producto genérico económico que no justifique la inversión en Bioequivalencia.

Además debe considerar que esto no solo afecta a la Industria, si no que exige comercializar ambos productos, implica que las farmacias (desde las más pequeñas hasta las más grandes) deban duplicar su capital de trabajo, costos que finalmente son traspasados al paciente.

Esperamos que las nuevas autoridades tomen carta en este asunto y hagan las indicaciones en forma objetiva y transparente en beneficio de la población y del sistema de salud en Chile.