Dictamen de Contraloría determinó que los municipios pueden tener farmacias populares

por Asilfa

La Contraloría emitió hace unos días un informe en el cual precisa la normativa que debieran cumplir los municipios que deseen instalar una farmacia popular. Esto, a raíz de una solicitud de la municipalidad de Panguipulli, que pidió al ente pronunciarse sobre la legalidad de expender medicamentos.

El documento solicitado surge luego que la comuna manifestara tener dudas respecto a si procede o no ejecutar el programa, ya sea en farmacias administradas por ellos o a través de la participación en corporaciones municipales. Ante esto, la Contraloría resolvió que las entidades edilicias “en el ámbito de su territorio, pueden desarrollar, directamente o con órganos de la administración, funciones relacionadas con la salud pública”. Sobre la entrega de medicamentos, indica que “los establecimientos de salud municipal se encuentran habilitados legalmente para entregar medicamentos distintos de los que deben suministrar a sus beneficiarios”.

“Es posible entender comprendido el expendio de medicamentos a través de sus farmacias, en la medida que esa actividad se desarrolle con una finalidad de salud pública, como lo es la de facilitar el acceso a dichos productos por parte de la población”, añade el informe. De igual modo explica que la ley admite la existencia de farmacias pertenecientes a los establecimientos municipales de atención primaria de salud, pero añade que “el expendio de medicamentos a través de ellas debe ajustarse a la preceptiva sanitaria que rige la materia.

La resolución remarca que esto debe ser con fines de salud pública y no comerciales. Por otro lado, precisa que es función de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (Cenabast) proveer de medicamentos a las entidades que integran el Sistema de atención primaria de salud municipal. Aunque agrega que pueden determinar adquirir los medicamentos “sin la intervención” de la Cenabast.

El ente fiscalizador señala además que las farmacias pueden cobrar un valor por la venta de medicamentos, sin fines comerciales. “Dado que la entrega de medicamentos es constitutiva de una nueva prestación de salud otorgada por los establecimientos de atención primaria de salud, es menester que el valor que se cobre por su otorgamiento se ajuste a la preceptiva que regula el mencionado arancel como máximo”, señala.
Fuente: Emol.com – http://www.emol.com/noticias/Nacional/2016/02/23/789714/Contraloria-fija-normativa-para-que-los-municipios-puedan-abrir-farmacias-populares.html