Si bien aún se conservan algunas medidas positivas, el proyecto claramente se debilitó en sus fines originales.
Actualmente se tramita en el Congreso Nacional el proyecto de ley conocido como “Fármacos II”. Es una iniciativa relevante, que el Ejecutivo hizo suya por la vía de indicaciones y que, originalmente planteadas, apuntaban en la dirección correcta, al facilitar el acceso a medicamentos y disminuir el gasto de las personas. Sin embargo, en la Comisión de Salud de la Cámara se aprobaron numerosas indicaciones parlamentarias, sin que el Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, tuviese la fuerza para contrarrestarlas. Lamentablemente, algunas de ellas, lejos de resolver el problema, lo agravarán, y es preocupante que otras autoridades de gobierno, como el Ministerio de Economía, no se involucren activamente en la discusión, pues esos cambios crearán barreras innecesarias a la inversión y al comercio, y terminarán por obstaculizar la innovación, crucial para un área prioritaria.
Entre otras, en la Comisión de Salud se aprobó que los medicamentos, alimentos y elementos de uso médico sean considerados bienes esenciales para el interés general de la nación y la salubridad pública de la población. Así se establecen peligrosamente fundamentos para, a posteriori, limitar los derechos de propiedad. En la misma línea, y en una clara afectación del mencionado derecho de propiedad industrial, se aprobaron modificaciones que amplían las facultades del Estado para otorgar licencias no voluntarias, incorporando elementos discrecionales en esa determinación, y se redujo la presencia de la marca y nombre de fantasía del fármaco en el envase, a un tamaño que, en conjunto, no ha de superar un quinto del empleado para la denominación común internacional del mismo.
Además, se acordó eliminar toda forma de publicidad de los fármacos, entorpeciendo con ello la capacidad de los consumidores de informarse sobre nuevas alternativas de medicamentos. Las indicaciones que pretendían establecer por ley un régimen de control de precios no se aprobaron, pero la Comisión si aprobó una indicación abiertamente inconstitucional, que establece que el Ministerio de Salud deberá establecer las directrices necesarias para la regulación del precio de los productos farmacéuticos, con el objeto de garantizar que toda la población tenga acceso a los medicamentos, alimentos y elementos de uso médico que requieran; ello, dada su consideración de bienes esenciales para el interés general de la nación y la salubridad pública. Por su parte, la venta de medicamentos en establecimientos de comercio, distintos de farmacias, fue nuevamente rechazada, lo que sorprende, si se considera que esta forma de comercialización buscaba ampliar los canales de distribución y hacer más accesibles los fármacos.
La iniciativa aún conserva algunas medidas positivas, como la que dispone que para efectos del registro de los productos farmacéuticos en el ISP se podrá eximir de ciertos requisitos a productos ya registrados en agencias regulatorias de alta vigilancia nivel IV, del Sistema de Evaluación de Autoridades Reguladoras Nacionales de Medicamentos, o en agencias que éstas hayan declarado como de referencia o equivalentes. Lo mismo en la regulación de importación de fármacos por personas naturales. Sin embargo, pese a ello, el proyecto claramente se debilitó en sus fines originales.
https://www.litoralpress.cl/sitio/mcompleta.cshtml?session=mD0+cuhk/ZoorCapCvG+XQ==