Asilfa envía argumentos a Comisión de Hacienda sobre Ley de Fármacos II

por Asilfa

A través de una carta enviada a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, la Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos (ASILFA) manifestó sus inquietudes en relación al proyecto de ley conocido como “Ley de Fármacos II” y la modificación al artículo 101 del Código Sanitario, una indicación que consideran de alto riesgo para el futuro de la industria farmacéutica y las inversiones en Chile.

En la misiva, ASILFA dijo “valorar la instancia legislativa   de   avanzar   en   mejorar   el   acceso   a   los medicamentos  y  fortalecer  la  libre  competencia”.

No obstante, destacó que las indicaciones recientemente aprobadas no cumplirían con los objetivos del espíritu de la Ley. Esto debido a:

– La concentración y abuso de posición dominante de las cadenas de farmacias que abarcan el 90 % del mercado total, caracterizada, además, por la Integración vertical que les permite fabricar sus propios medicamentos bajo una marca propia, los que favorecen al momento de la venta.

– El punto más relevante  como indicación en el texto del proyecto de ley es  el art 101, donde se obliga al  médico a prescribir exclusivamente por su Denominación Común Internacional (DCI) o genérico, limitando toda libertad del profesional de la salud para recetar  un  producto  de  marca, no considerando además, el  significado  que  tiene  la  propiedad intelectual de una marca.

– La introducción de esta disposición en la ley -tal como está redactada hoy-  generaría  efectos  indeseados  sobre  las  inversiones  extranjeras  en  Chile  y  en  el campo    de    las    relaciones    comerciales,    además    de    un    eventual    escenario    de incumplimiento de tratados que nuestro país ha suscrito sobre promoción y protección de las inversiones.

– Ejemplo de ello es el acuerdo vigente de comercio entre Italia y Chile,  firmado en 1995, que en el numeral 2 del Artículo 3° menciona lo siguiente:

“Cada Parte Contratante protegerá en su territorio las inversiones efectuadas según sus leyes   y   reglamentaciones   por   los   inversionistas   de   la   otra   Parte   Contratante   y   no obstaculizará, con medidas injustificadas o discriminatorias la gestión, el mantenimiento, la utilización,  el  disfrute,  la  ampliación,  la  venta y,  si  fuera  el  caso,  la  liquidación  de  dichas inversiones”.

La Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos, piensa que de aprobarse la exclusividad del DCI en la receta, sin considerar las demás alternativas del mercado, algunas de las consecuencias serían las siguientes:

1.- Para la industria local: Producir un gran menoscabo a las empresas locales al no considerar todas las inversiones que el primer gobierno del Presidente Piñera obligó, a través de la Ley de Fármacos I, a realizar en materia de bioequivalencia, donde cada estudio  alcanzaba en promedio los $100.000 dólares por medicamento.

2.- Credibilidad en juego: generar un ambiente de incertidumbre comercial para los inversores. Las empresas extranjeras que han confiado en Chile en los Tratados de Libre Comercio y que  han hecho inversiones comprando Laboratorios Nacionales e instalándose en Chile con su mayor activo que son sus marcas, podrían desaparecer producto de esta indicación. La modificación al artículo 101 atenta contra todo el aporte que estas empresas han destinado durante años al país.