Resolución TDLC: los laboratorios no incidimos en los precios de comercialización de medicamentos

Por: Elmer Torres, vicepresidente ejecutivo de Asilfa

Hace algunos días, el Tribunal de Libre Competencia (TDLC) decidió no acoger la solicitud presentada por Socofar – firma ligada al grupo mexicano Femsa Salud— que pretendía que ese Tribunal ordenase a los laboratorios ofrecer precios similares a clientes públicos/Canal Institucional (Cenabast) y a clientes privados/ Canal Retail (farmacias, droguerías) que participan en el segmento de la distribución farmacéutica. 

En su Resolución, el TDLC analizó una serie de argumentos que podrían explicar las diferencias de precios entre las ventas realizadas a cada canal, entre otros, la forma de compra utilizada en uno y otro canal; los volúmenes de compra; la existencia de diferencias de costos; la diversidad de medicamentos adquiridos; y el supuesto poder de mercado de los laboratorios en el canal retail

Una de las principales conclusiones a las que llegó el TDLC y con la que, como organización que agrupa a diversos laboratorios en Chile, concordamos y hemos argumentado en innumerables oportunidades, se refiere a que la diferencia de precios existente entre el canal retail y el canal institucional se debe a las particularidades de los distintos canales de comercialización. En palabras del TDLC “la magnitud de la diferenciación de precios entre el canal institucional y el canal retail, evidenciada en la información aportada en autos y en el Estudio de Medicamentos de la FNE, se explica por un determinado contexto fáctico-económico y normativo, según se ha expuesto en esta resolución

En ese sentido, el TDLC determinó que los mayores precios de los medicamentos en el canal retail se explican por diferentes razones, como la ausencia de incentivos para que la competencia se dé en base a precios; el hecho que parte significativa de la generalidad de la adquisición de medicamentos en el sector retail se realiza por trato directo, bajo contratos de corto plazo o en modalidad spot; la regulación que obliga a revelar los precios de lista de cada laboratorio y que limita las variables que pueden dar lugar a descuentos; la ausencia de gastos promocionales en el sector institucional y la relevancia que los médicos y consumidores asignan a las marcas, tanto por percibir diferencias de calidad en los productos, como por su valor reputacional, estando por ello dispuestos a pagar un mayor precio por dichos productos. 

En definitiva, el resultado de la Consulta de Socofar ante el TDLC confirmó que no existe una discriminación arbitraria de los precios ofrecidos al sector retail ya que el Tribunal no acogió ninguna de las pretensiones de Socofar.

Fuente: Diario Estrategia, 19 de julio de 2023.