Posición de Asilfa respecto a la Ley de Fármacos II

La Ley de Fármacos II, que actualmente se discute en el Congreso y que busca mejorar el acceso a los medicamentos en Chile, requiere de un detallado análisis sobre todo en un par de indicaciones que, a juicio de Asilfa, son de suma importancia a la hora de concretar su objetivo. En esa línea, planteamos nuestra postura a las indicaciones realizadas a los artículos 101 sobre prescripción médica y 128 sobre integración vertical y marcas propias. Del mismo modo, los argumentos presentados a los artículos 94 y 95 podrían sentar precedentes para futuros conflictos constitucionales.

por Asilfa

En el texto aprobado en el Senado al Artículo 101 se indica que la prescripción médica será individualizadapor su denominación común internacional, dando luces de lo que sería en un futuro, la generización del mercado de los medicamentos.

A la fecha existe un par de indicaciones presentadas por el Ejecutivo y el diputado Juan Luis Castro que como gremio respaldamos debido a que no restringe la libertad del médico a la hora de prescribir.

La indicación del Ejecutivo, por ejemplo, modifica lo aprobado en el Senado e incorpora un texto que aclara “Individualizado por su denominación de fantasía o denominación común internacional, debiendo agregar siempre el DCI”.

La postura de Asilfa es que se respete la libertad de conciencia de un profesional capacitado y de un paciente que, conociendo su historial médico, pueda elegir libremente la mejor opción para él.

Generizar el mercado de los medicamentos, obligando a profesionales de la salud a prescribir sólo por DCI es atentar contra la innovación -respaldada por el propio Tribunal Constitucional- la libre competencia y contra la propia salud de los pacientes.

Existen innumerables ejemplos de medicamentos originales o similares preferidos por pacientes y médicos -con años de experiencia- por tener un mejor efecto terapéutico o ayudar a disminuir efectos adversos que se dan con otros medicamentos.

Validar la prescripción sólo por DCI podría constituir, además, un serio problema sanitario al existir gran cantidad de fármacos DCI generadores de errores de medicación debido a similitud visual, fonética u ortográfica. Por ejemplo, clorpropamida -utilizado como antidiabético en pacientes con diabetes mellitus tipo 2- y clorpromazina, usado para tratar los síntomas de la esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

Del mismo modo ¿Qué pasará con los fármacos que poseen más de un principio activo con dosis reguladas para cada uso? Un ejemplo es la Neurobionta, un antineurálgico que combina tres vitaminas del complejo B cuyo efecto sobre la regeneración de los nervios ha sido demostrado en diversas investigaciones.

Por otro lado, creemos que, de no regularse la integración vertical y marcas propias de farmacias, la generización potenciará, aún más, la concentración de las cadenas que hoy poseen un 10% en ventas de sus marcas propias y manejan el 90% de la distribución.

Respecto al Artículo 128 sobre integración vertical y marcas propias mantenemos nuestra postura de que es urgente regular la relación existente entre quien dispensa un medicamento (farmacia) y quien lo produce (laboratorio).

La indicación n° 89 de la Diputada Mix  al respecto , manifiesta que: “Las farmacias y los almacenes farmacéuticos no podrán vender en sus propios locales, por sí mismos ni a través de personas naturales o jurídicas relacionadas, productos farmacéuticos registrados, importados o internados por ellas (…)”.